Ley [LINS]

Articulo 9

Ley De Los Institutos Nacionales De Salud

Artículo 9. El patrimonio de cada uno de los Institutos Nacionales de Salud se integrará con:

  1. Los bienes muebles e inmuebles y derechos que les transfiera o haya transferido el Gobierno Federal;
  2. Los bienes propios, entendidos éstos como los muebles e inmuebles adquiridos por los Institutos con recursos autogenerados, externos o de terceros, que utilizan en propósitos distintos a los de su objeto, y que no pueden ser clasificados como bienes del dominio público o privado de la Federación;
  3. Los recursos presupuestales que les asigne el Gobierno Federal;
  4. Los recursos autogenerados;
  5. Los recursos de origen externo, y
  6. Los demás bienes, derechos y recursos que por cualquier título adquieran.
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