Ley [LINS]
Articulo 9
Ley De Los Institutos Nacionales De Salud
Artículo 9. El patrimonio de cada uno de los Institutos Nacionales de Salud se integrará con:
- Los bienes muebles e inmuebles y derechos que les transfiera o haya transferido el Gobierno Federal;
- Los bienes propios, entendidos éstos como los muebles e inmuebles adquiridos por los Institutos con recursos autogenerados, externos o de terceros, que utilizan en propósitos distintos a los de su objeto, y que no pueden ser clasificados como bienes del dominio público o privado de la Federación;
- Los recursos presupuestales que les asigne el Gobierno Federal;
- Los recursos autogenerados;
- Los recursos de origen externo, y
- Los demás bienes, derechos y recursos que por cualquier título adquieran.