Ley [LINS]

Articulo tercero

Ley De Los Institutos Nacionales De Salud

TRANSITORIOS

tercero.. Las instituciones de salud que utilicen en su denominación las palabras "Instituto Nacional" tendrán un plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la , para promover las modificaciones necesarias para cambiar su denominación.

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