Artículo 1.- La es reglamentaria del artículo en materia minera y sus disposiciones son de orden público y de observancia en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la , a quien en lo sucesivo se le denomina la Secretaría.
La exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio queda a cargo, por medio de la asignación correspondiente, del organismo público descentralizado a que se refiere el artículo de , sectorizado a la .
Artículo reformado DOF , , ,