Ley [LMin]
Artículo 14 bis de Ley De Minería
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 14 bis.- El título de concesión debe ser entregado a quien obtenga el fallo del concurso correspondiente, previa tramitación de las autorizaciones y permisos ambientales, laborales, energéticos, sociales y cualquier otro que en materia federal se deba tramitar, además de la concesión de agua para uso industrial en la minería correspondiente, conforme a la normativa aplicable.
Artículo adicionado DOF