Ley [LMin]
Artículo 13 bis de Ley De Minería
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 13 bis.- En los concursos mediante los cuales se otorguen las concesiones a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría debe:
Numeración reformada (antes artículo 13 A) DOF . Párrafo reformado DOF
- Publicar la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, la cual debe contener:
- La descripción de los terrenos o zonas objeto del concurso;
- La fecha, hora y lugar, en su caso, de celebración de la junta de aclaración a la convocatoria y bases;
- La fecha, hora y lugar del acto de presentación y apertura de propuestas de contraprestación económica y de prima por descubrimiento;
- La fecha, hora y lugar en que se dará a conocer el fallo y el señalamiento de la forma en la que se deben presentar las propuestas;
- El idioma o lengua, además del español, en que se deben presentar las propuestas;
- Los requisitos que deben cumplir las personas interesadas en participar en el concurso, los cuales no deben limitar la libre participación, concurrencia y competencia económica;
- La forma en que las personas concursantes deben acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las propuestas. Asimismo, la indicación de que la persona concursante debe proporcionar una dirección de correo electrónico para realizar notificaciones, incluso las personales;
- El domicilio de las oficinas de la Secretaría de Economía o, en su caso, el medio electrónico en que podrán presentarse las propuestas, así como la fecha y hora límite para su presentación, e
- i) La forma en la que se podrán adquirir las bases del concurso;
Fracción con incisos reformada DOF
- Emitir las bases del concurso, que deben incluir:
Párrafo reformado DOF
- La descripción de los terrenos o zonas objeto del concurso, los estudios realizados sobre éstos, así como los planos de su localización, geológicos y de muestreo;
Inciso reformado DOF
- Los requisitos con los que los concursantes deben acreditar su capacidad jurídica, técnica, administrativa y económica;
Inciso reformado DOF
- La modalidad para la presentación de las propuestas de contraprestación económica y prima por descubrimiento, que podrá ser en sobre cerrado o alguna otra que se determine, y
- El clausulado del contrato que, en su caso, debe otorgarse para garantizar el cumplimiento de la contraprestación económica y la prima por descubrimiento que se ofrezca;
Inciso adicionado DOF . Reformado DOF
- La descripción de los terrenos o zonas objeto del concurso, los estudios realizados sobre éstos, así como los planos de su localización, geológicos y de muestreo;
- Realizar una Junta de Aclaraciones, para precisar los requisitos de las bases del concurso, así como el clausulado del contrato que se estipula, en términos del Reglamento;
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
- Realizar un acto de presentación y apertura de propuestas de contraprestación económica y de prima por descubrimiento;
Fracción adicionada DOF
- Evaluar las propuestas de contraprestaciones económicas, y
Fracción adicionada DOF
- Emitir el fallo correspondiente, que debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Fracción adicionada DOF
Párrafo adicionado DOF
- VIa Secretaría podrá modificar la convocatoria o las bases, siempre que no se limite el número de concursantes, a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones. Dichas modificaciones deberán ser difundidas en el Diario Oficial de la Federación.
Párrafo adicionado DOF
- VIas propuestas podrán ser presentadas y analizadas a través de medios electrónicos, en los términos que establezca el Reglamento de la ley.
Párrafo adicionado DOF
- VIos concursos a que se refiere el presente artículo deben sujetarse a los lineamientos técnicos que emita la Secretaría con la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Comisión Nacional del Agua, del Instituto Nacional de los Pueblos indígenas y, en su caso, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Párrafo adicionado DOF
- VIa Secretaría debe garantizar que las personas interesadas cuenten con la información relacionada con el procedimiento del concurso a que se refiere este artículo.
Párrafo adicionado DOF
Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF
Párrafo adicionado DOF
Párrafo adicionado DOF
Párrafo adicionado DOF
Artículo adicionado DOF
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