Artículo 11.- Se consideran legalmente capacitadas para ser titulares de concesiones mineras las sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas:
- ICuyo objeto social se refiera a la explotación de minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la ;
Fracción reformada DOF
- II- Que tengan su domicilio legal en la República Mexicana, y
- III- En las que la participación de inversionistas extranjeros, en su caso, se ajuste a las disposiciones de la ley de la materia.
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo