Ley [LMin]

Articulo 14

Ley De Minería

Artículo 14.- No se pueden concesionar áreas de terreno comprendido, ubicado en o amparado por:

Párrafo reformado DOF

  1. (Se deroga)

    Fracción derogada DOF

  2. Zonas declaradas reservas mineras;

    Fracción reformada DOF

    III- Concesiones y asignaciones mineras vigentes;
  1. Derogada.

    Fracción derogada DOF

  2. Derogada.

    Fracción reformada DOF . Derogada DOF

  3. (Se deroga)

    Fracción derogada DOF

  4. Derogada.

    Fracción reformada DOF . Derogada DOF

  5. Zonas de minerales o sustancias declaradas estratégicas por el Estado;

    Fracción adicionada DOF

  6. Áreas naturales protegidas;

    Fracción adicionada DOF

  7. Zonas sin disponibilidad de agua, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo de la , y

    Fracción adicionada DOF

  8. Zonas en las que la actividad minera ponga en riesgo a la población.

    Fracción adicionada DOF

    Reforma DOF : Derogó del artículo los entonces párrafos segundo (antes reformado DOF ) y tercero a quinto

    Artículo reformado DOF