Ley [LMin]

Articulo 27

Ley De Minería

Artículo 27.- Las personas titulares de concesiones mineras, independientemente de la fecha de su otorgamiento, están obligadas, por cada lote minero, a:

Párrafo reformado DOF ,

  1. Ejecutar las obras y trabajos previstos por en los términos y condiciones que establecen la misma y su Reglamento, y dar aviso a la Secretaría de dicha ejecución dentro de los noventa días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de inscripción de la concesión en el Registro Público de Minería o concluidas las actividades pre operativas;

    Fracción reformada DOF ,

  2. Pagar los derechos sobre minería, contribuciones, aprovechamientos y demás contraprestaciones aplicables, conforme a las disposiciones jurídicas vigentes. Los lotes agrupados pagarán dichas obligaciones de manera individual;

    Fracción reformada DOF ,

  3. (Se deroga)

    Fracción derogada DOF

  4. Sujetarse a las disposiciones generales y a las normas oficiales mexicanas aplicables a la industria minero-metalúrgica en materia de seguridad en las minas y de equilibrio ecológico y protección al ambiente;

    Fracción reformada DOF

    V- No retirar las obras permanentes de fortificación, los ademes y demás instalaciones necesarias para la estabilidad y seguridad de las minas;
    VI- Conservar en el mismo lugar y mantener en buen estado la mojonera o señal que precise la ubicación del punto de partida;
  1. Rendir a la Secretaría un informe de ejecución y comprobación de obras y trabajos realizados, el cual debe contener los aspectos contables y financieros, técnicos y estadísticos, en los términos previstos en y su Reglamento;

    Fracción reformada DOF ,

  2. Permitir al personal comisionado por la Secretaría la práctica de visitas de verificación;

    Fracción reformada DOF ,

  3. Rendir a la Secretaría un informe geológico-minero, dentro de los tres meses siguientes a que la concesión minera correspondiente haya concluido su vigencia, o bien, se cancele por terminación anticipada, sustitución por reducción, infracción o resolución judicial. El informe debe describir los trabajos realizados, así como la producción obtenida por tipo de mineral, en el lote minero, o en la superficie que se abandona. Se deben especificar las obras que se realizaron y sus condiciones al momento de la terminación o cancelación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de .

    Párrafo reformado DOF

    La Secretaría entregará al Servicio Geológico Mexicano dicho informe para que sea incorporado en el sistema público de información del propio Servicio;

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

    X- Rendir al Servicio Geológico Mexicano, en el caso de concesiones otorgadas mediante concurso, un informe semestral en los meses de enero y julio de cada año, de los trabajos realizados y de la producción obtenida en el lote amparado por la concesión minera, para efectos de control del pago de la prima por descubrimiento o cualquier otra contraprestación económica contemplada a favor de dicho organismo;

Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  1. Informar a la Secretaría de Energía sobre el hallazgo de cualquier hidrocarburo en el área objeto de la concesión minera.

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  2. (Se deroga.)

    Fracción adicionada DOF . Derogada DOF

  3. (Se deroga.)

    Fracción adicionada DOF . Derogada DOF

  4. (Se deroga.)

    Fracción adicionada DOF . Derogada DOF

  5. Presentar, previo al otorgamiento del título de concesión de que se trate, un vehículo financiero: seguro, carta de crédito, depósito ante la Tesorería de la Federación, fideicomiso o cualquier otro que resulte idóneo, en términos de lo previsto en el Reglamento de , para garantizar las medidas de prevención, mitigación y compensación derivadas del dictamen de impacto social correspondiente;

    Fracción adicionada DOF

  6. Dar aviso de forma inmediata a la Secretaría, cuando durante el desarrollo de las actividades mineras las personas titulares de las concesiones y asignaciones adviertan la presencia de otros minerales o sustancias no autorizadas en su título de concesión y, en su caso, entregar dichos minerales a la Secretaría;

    Fracción adicionada DOF

  7. Informar a la Secretaría sobre cualquier accidente que, con motivo de la operación de la mina, hubiere causado daños o cualquier incidente que ponga en peligro la seguridad de las personas, sus bienes o al medio ambiente, que se suscite dentro del lote minero que ampara el título de concesión en el cual se ejecutan las obras y trabajos, en un plazo máximo de setenta y dos horas, contadas a partir de que ocurran los hechos;

    Fracción adicionada DOF

  8. Informar a la Secretaría al iniciar o reiniciar operaciones mineras sobre la designación de la ingeniera o ingeniero responsable del cumplimiento de las normas de seguridad en las minas, conforme lo establecido en el artículo de ;

    Fracción adicionada DOF

  9. No construir depósitos o sitios de disposición final de terreros, jales, escorias, graseros de las minas y establecimientos de beneficios de los minerales en áreas naturales protegidas, humedales, vasos, cauces, zonas federales, zonas de protección y demás bienes nacionales o en lugares que, por el trayecto que sigan los residuos ante su ruptura, afecten núcleos de población;

    Fracción adicionada DOF

  10. Contar con la autorización del Programa de Restauración, Cierre y Post-cierre de minas, previsto en la ;

    Fracción adicionada DOF

  11. Cumplir con las disposiciones de impacto social y consulta indígena;

    Fracción adicionada DOF

  12. Reportar a la Secretaría, a través del sistema electrónico que se establezca, la información siguiente:
    1. Dentro de los tres días hábiles posteriores a su obtención, los datos de permisos o autorizaciones que deba obtener de la autoridad local o municipal, para la operación de la mina;
    2. Dentro de los diez días hábiles posteriores a su obtención, los datos de las certificaciones o dictámenes que obtengan de particulares en cumplimiento a las Normas Oficiales Mexicanas respectivas, y
    3. Dentro de los veinte días hábiles siguientes a su formalización, los actos jurídicos que celebren con particulares para la operación de la concesión;

      Fracción adicionada DOF

  13. Implementar medidas de reutilización del agua dentro del lote minero a fin de lograr, al menos, un sesenta por ciento de reciclaje de aguas residuales tratadas en sus instalaciones, y

    Fracción adicionada DOF

  14. Realizar las demás actividades que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

    Fracción adicionada DOF

    XXIVas personas titulares de concesiones mineras otorgadas mediante concurso están obligadas a cubrir, adicionalmente, la prima por descubrimiento y la contraprestación económica ofrecidas.

Párrafo reformado DOF , ,

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo tercero (antes reformado DOF )