Ley [LMin]

Articulo 29

Ley De Minería

Artículo 29.- La comprobación de obras y trabajos mediante la realización de inversiones se aceptará indistintamente en los rubros que a continuación se indican:

    I- Obras mineras directas, tales como zanjas, pozos, tajos, socavones y todas aquéllas que contribuyan al conocimiento geológico del lote minero o a la cubicación de reservas;
    II- Perforaciones;
    III- Levantamientos topográficos, fotogramétricos y geodésicos;
    IV- Levantamientos geológicos, geofísicos y geoquímicos;
    V- Análisis físico-químicos;
    VI- Pruebas de experimentación metalúrgica;
    VII- Desarrollo y rehabilitación de obras mineras;
    VIII- Adquisición, arrendamiento y mantenimiento de equipos para perforación y desarrollo de obras mineras;
    IX- Adquisición, arrendamiento y mantenimiento de equipos de laboratorio físico-químicos y de investigación metalúrgica;
    X- Adquisición, arrendamiento y mantenimiento de vehículos de trabajo y para la transportación del personal;
    XI- Obras y equipos destinados a la seguridad en el trabajo y a la prevención de la contaminación o la recuperación del medio ambiente;
    XII- Instalaciones de almacenes, oficinas, talleres, campamentos, casas habitación y servicios a los trabajadores;
    XIII- Adquisición, arrendamiento, construcción y mantenimiento de obras y equipos relacionados con vías de acceso, generación y conducción de energía eléctrica, extracción, conducción y almacenamiento de agua e infraestructura en general;
    XIV- Adquisición, arrendamiento y mantenimiento de equipo para minado, acarreo y servicios generales en la mina, y
    XV- Adquisición, arrendamiento, instalación y mantenimiento de equipo para operaciones de beneficio y presas de jales.
    XVas inversiones se aplicarán de acuerdo con los criterios que fije el Reglamento de la .

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo