Artículo 35 bis.- El informe a que se refiere el artículo , fracción IX, de , debe describir los trabajos de exploración o explotación realizados en el lote minero o en la superficie que se autorice, conforme a lo que establezca el Reglamento de la , y debe ser presentado junto con la solicitud de reducción, o dentro de los sesenta días naturales siguientes a la terminación de la vigencia de la concesión minera o a la notificación de su cancelación por infracción o resolución judicial. La Secretaría debe entregar al Servicio Geológico Mexicano dicho informe en un término de sesenta días naturales a partir de que lo reciba para que éste lo declare en su sistema público de información dentro de los sesenta días naturales de que a su vez lo reciba.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF