Ley [LMin]

Articulo 40

Ley De Minería

Artículo 40.- Las concesiones y asignaciones mineras serán nulas cuando:

    I- Se pretenda amparar con las mismas desde su otorgamiento la obtención de minerales o sustancias no sujetos a la aplicación de ;
  1. Se expidan en favor de persona no capacitada por la para obtenerlas;

    Fracción reformada DOF

  2. Derogada.

    Fracción derogada DOF

  3. Se identifique, por parte de la Secretaría, alguna omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos de validez del acto administrativo establecidos en las fracciones I a X del artículo de la ;

    Fracción adicionada DOF

    Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo