Ley [LMin]

Articulo 43

Ley De Minería

Artículo 43. El derecho para realizar las obras y trabajos previstos por se suspenderá cuando éstos:

Párrafo reformado DOF

  1. Pongan en peligro la vida o integridad física de los trabajadores o de los miembros de la comunidad;

    Fracción reformada DOF

  2. Causen o puedan causar daño a bienes de interés público, afectos a un servicio público o de propiedad privada, y

    Fracción reformada DOF

  3. Existan accidentes o siniestros dentro del lote minero, en tanto la autoridad competente determina lo conducente y solicita el levantamiento de la suspensión.

    Fracción adicionada DOF

    IIIa autoridad competente debe comunicar en un plazo de diez días hábiles, si subsiste la suspensión, en caso contrario, la Secretaría levantará la suspensión a más tardar en los siguientes diez días hábiles.

Párrafo adicionado DOF

Si la visita de verificación que en su caso se practique revela peligro o daño inminente, la Secretaría dispondrá de inmediato la suspensión provisional de las obras y trabajos, al igual que las medidas de seguridad por adoptarse dentro del plazo que al efecto fije. De no cumplirse en el plazo señalado, ordenará la suspensión definitiva de tales obras y trabajos.

Párrafo reformado DOF