Ley [LMin]

Articulo 44

Ley De Minería

Artículo 44.- Procede la declaración de insubsistencia de las resoluciones de ocupación temporal o de servidumbre, cuando:

Párrafo reformado DOF

    I- Las obras o trabajos por desarrollar no se inicien dentro de los 365 días naturales siguientes a la fecha de inscripción de la resolución respectiva en el Registro Público de Minería, sin que medie causa de fuerza mayor;
    II- Las obras o trabajos por ejecutar se suspendan por el término de un año, salvo en los casos a que alude el artículo de la ;
    III- El terreno objeto de las mismas sea destinado a un uso distinto de aquél que justificó la afectación;
    IV- Se incumpla el pago de la indemnización;
    V- Se declare nula o cancele la concesión con base en la cual se ejerció el derecho a obtenerla, excepto por las causas previstas por los artículos , párrafo final, y , fracción III, de , o
    VI- Judicialmente así se ordene.

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo