Ley [LMin]

Articulo 46

Ley De Minería

Artículo 46.- Corresponde a la Secretaría la administración del Registro Público de Minería, en el que deben inscribirse los actos, contratos, convenios, y resoluciones administrativas o judiciales, que a continuación se mencionan:

Párrafo reformado DOF

  1. Los títulos de concesión minera, sus prórrogas y las declaratorias de su nulidad o cancelación;

    Fracción reformada DOF

    II- Los títulos de asignación minera y las declaratorias de nulidad o cancelación de las mismas;
  1. Los decretos que declaren reservas mineras o que supriman zonas de éstas;

    Fracción reformada DOF

    IV- Las resoluciones de ocupación temporal y de servidumbre, al igual que las que se emitan sobre su insubsistencia;
    V- Las resoluciones expedidas por autoridad judicial o administrativa que afecten concesiones mineras o los derechos que de ellas deriven;
  1. La transmisión de la titularidad de concesiones;

    Fracción reformada DOF ,

  2. Las sociedades a que se refiere el artículo de , al igual que su disolución, liquidación y las modificaciones a los estatutos de dichas sociedades que determine el Reglamento de la misma;

    Fracción reformada DOF

    VIII- (Se deroga)

Fracción derogada DOF

    IX- Los avisos notariales preventivos con motivo de la celebración de contratos;
    X- Las anotaciones judiciales preventivas derivadas de reclamaciones por negativa, rectificación, modificación, nulidad o cancelación de inscripciones, y
    XI- Las anotaciones preventivas para interrumpir la cancelación de inscripciones de contratos y convenios sujetos a temporalidad.
En relación con lo dispuesto por , los actos y contratos previstos en las fracciones V a XI anteriores surtirán efectos contra terceros desde la fecha y hora de presentación en la Secretaría de la promoción respectiva; los correspondientes a las fracciones I y IV a partir de su fecha de inscripción, y los relativos a las fracciones II y III el día de su publicación en el .