Artículo 5. Se exceptúan de la aplicación de la :
- El petróleo y los demás hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, que se encuentren en el subsuelo;
Fracción reformada DOF ,
- II- Los minerales radiactivos;
- III- Las sustancias contenidas en suspensión o disolución por aguas subterráneas, siempre que no provengan de un depósito mineral distinto de los componentes de los terrenos;
- IV- Las rocas o los productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales de construcción o se destinen a este fin;
- Los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación se realice por medio de trabajos a cielo abierto, y
Fracción reformada DOF
- VI- La sal que provenga de salinas formadas en cuencas endorréicas.