Ley [LMin]

Articulo 5

Ley De Minería

Artículo 5. Se exceptúan de la aplicación de la :

  1. El petróleo y los demás hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, que se encuentren en el subsuelo;

    Fracción reformada DOF ,

    II- Los minerales radiactivos;
    III- Las sustancias contenidas en suspensión o disolución por aguas subterráneas, siempre que no provengan de un depósito mineral distinto de los componentes de los terrenos;
    IV- Las rocas o los productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales de construcción o se destinen a este fin;
  1. Los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación se realice por medio de trabajos a cielo abierto, y

    Fracción reformada DOF

    VI- La sal que provenga de salinas formadas en cuencas endorréicas.