Artículo 54.- Las infracciones a las disposiciones de la se sancionarán con la cancelación de la concesión o asignación mineras o multa.
Las infracciones serán sancionadas administrativamente por la Secretaría.
Artículo 54.- Las infracciones a las disposiciones de la se sancionarán con la cancelación de la concesión o asignación mineras o multa.
Las infracciones serán sancionadas administrativamente por la Secretaría.