Ley [LMin]

Articulo 56

Ley De Minería

Artículo 56.- No procederá la sanción administrativa correspondiente por infracción cuando, por una sola ocasión, dentro de un plazo de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la fecha en que se notifique a la persona interesada el inicio del procedimiento, se acredite en relación con las causas señaladas en las fracciones II, III y V del artículo anterior, respectivamente:

Párrafo reformado DOF

  1. La presentación del o de los informes omitidos de comprobación a que se refiere el artículo de , así como el pago de la multa que determina el artículo , fracción XI de la misma;

    Fracción reformada DOF

    II- El pago de los derechos sobre minería omitidos y demás accesorios originados por el incumplimiento, de acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables;
    III- El pago actualizado de la prima por descubrimiento, conforme lo determine el Reglamento de la , y
  1. Derogada.

    Fracción derogada DOF