Ley [LMin]

Articulo 57

Ley De Minería

Artículo 57.- Se consideran infracciones administrativas las siguientes conductas:

Párrafo reformado DOF

  1. Extraer minerales o sustancias sujetos a la aplicación de sin ser titular de la concesión minera;

    Fracción reformada DOF

  2. Derogada.

    Fracción derogada DOF

    III- Retirar o destruir las obras permanentes de fortificación, los ademes y demás instalaciones necesarias para la estabilidad y seguridad de las minas;
  1. Impedir u obstaculizar las visitas de verificación que practique el personal comisionado por la Secretaría;

    Fracción reformada DOF

  2. No concurrir por sí o sin la debida representación a las visitas de verificación que practique la Secretaría, sin que medie causa justificada;

    Fracción reformada DOF

  3. No designar al ingeniero o ingeniera responsable del cumplimiento de las normas de seguridad en las minas o encomendarle actividades que le impidan el desarrollo de sus funciones propias;

    Fracción reformada DOF ,

  4. Omitir la notificación prevista en el artículo , párrafo segundo, de o bien, no tomar las medidas procedentes, en caso de haberse recibido tal notificación;

    Fracción reformada DOF ,

  5. No dar aviso a la Secretaría del inicio de operaciones de explotación o beneficio;

    Fracción reformada DOF

    IX- Negarse a beneficiar el mineral de pequeños y medianos mineros y del sector social en condiciones competitivas, sin acreditar causa que lo justifique, de acuerdo con lo establecido por el artículo , fracción V, de ;
    X- Modificar la ubicación o dañar a la mojonera o señal que sirva para identificar al punto de partida de un lote minero;
  1. Comprobar extemporáneamente la ejecución en tiempo de las obras y trabajos previstos por , a fin de dejar sin efecto el procedimiento de cancelación de una concesión minera;

    Fracción reformada DOF ,

  2. No rendir oportuna y verazmente los informes previstos en en los términos y condiciones que fije el Reglamento, y

    Fracción reformada DOF

  3. Omitir dar aviso sobre cualquier accidente que, con motivo de la operación de la mina, hubiere causado daños o cualquier incidente que ponga en peligro la seguridad de las personas, sus bienes o el medio ambiente, suscitado dentro del lote minero que ampara el título de concesión, en un plazo máximo de setenta y dos horas, contadas a partir de que ocurran los hechos.

    Fracción adicionada DOF

Procede sancionar con multa del equivalente al uno por ciento del total de sus ingresos y cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, las conductas señaladas en las fracciones IV, V, VII, VIII, IX, XI y XII del presente artículo.

Párrafo adicionado DOF

Procede sancionar con multa del equivalente al cuatro por ciento del total de sus ingresos anuales y diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, las conductas señaladas en las fracciones I, III, VI y XIII.

Párrafo adicionado DOF

De existir reincidencia se debe imponer hasta dos veces el importe de la multa que corresponda. Cuando se trate de la infracción a que se refiere la fracción I de este artículo, se debe imponer hasta cien veces el importe de dicha multa.

Párrafo reformado DOF ,

En caso de reincidencia de las infracciones señaladas en las fracciones XI y XII del presente artículo, procede la cancelación del título de concesión.

Párrafo adicionado DOF

    XIIIas sanciones señaladas en el presente artículo se deben aplicar independientemente de la cancelación del título de concesión que deba realizarse conforme al artículo de .

Párrafo adicionado DOF

    XIIIa aplicación de las multas establecidas en el presente artículo será sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere resultar.

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo tercero