Artículo 57.- Se consideran infracciones administrativas las siguientes conductas:
Párrafo reformado DOF
- Extraer minerales o sustancias sujetos a la aplicación de sin ser titular de la concesión minera;
Fracción reformada DOF
- Derogada.
Fracción derogada DOF
- III- Retirar o destruir las obras permanentes de fortificación, los ademes y demás instalaciones necesarias para la estabilidad y seguridad de las minas;
- Impedir u obstaculizar las visitas de verificación que practique el personal comisionado por la Secretaría;
Fracción reformada DOF
- No concurrir por sí o sin la debida representación a las visitas de verificación que practique la Secretaría, sin que medie causa justificada;
Fracción reformada DOF
- No designar al ingeniero o ingeniera responsable del cumplimiento de las normas de seguridad en las minas o encomendarle actividades que le impidan el desarrollo de sus funciones propias;
Fracción reformada DOF ,
- Omitir la notificación prevista en el artículo , párrafo segundo, de o bien, no tomar las medidas procedentes, en caso de haberse recibido tal notificación;
Fracción reformada DOF ,
- No dar aviso a la Secretaría del inicio de operaciones de explotación o beneficio;
Fracción reformada DOF
- IX- Negarse a beneficiar el mineral de pequeños y medianos mineros y del sector social en condiciones competitivas, sin acreditar causa que lo justifique, de acuerdo con lo establecido por el artículo , fracción V, de ;
- X- Modificar la ubicación o dañar a la mojonera o señal que sirva para identificar al punto de partida de un lote minero;
- Comprobar extemporáneamente la ejecución en tiempo de las obras y trabajos previstos por , a fin de dejar sin efecto el procedimiento de cancelación de una concesión minera;
Fracción reformada DOF ,
- No rendir oportuna y verazmente los informes previstos en en los términos y condiciones que fije el Reglamento, y
Fracción reformada DOF
- Omitir dar aviso sobre cualquier accidente que, con motivo de la operación de la mina, hubiere causado daños o cualquier incidente que ponga en peligro la seguridad de las personas, sus bienes o el medio ambiente, suscitado dentro del lote minero que ampara el título de concesión, en un plazo máximo de setenta y dos horas, contadas a partir de que ocurran los hechos.
Fracción adicionada DOF
Procede sancionar con multa del equivalente al uno por ciento del total de sus ingresos y cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, las conductas señaladas en las fracciones IV, V, VII, VIII, IX, XI y XII del presente artículo.
Párrafo adicionado DOF
Procede sancionar con multa del equivalente al cuatro por ciento del total de sus ingresos anuales y diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, las conductas señaladas en las fracciones I, III, VI y XIII.
Párrafo adicionado DOF
De existir reincidencia se debe imponer hasta dos veces el importe de la multa que corresponda. Cuando se trate de la infracción a que se refiere la fracción I de este artículo, se debe imponer hasta cien veces el importe de dicha multa.
Párrafo reformado DOF ,
En caso de reincidencia de las infracciones señaladas en las fracciones XI y XII del presente artículo, procede la cancelación del título de concesión.
Párrafo adicionado DOF
- XIIIas sanciones señaladas en el presente artículo se deben aplicar independientemente de la cancelación del título de concesión que deba realizarse conforme al artículo de .
Párrafo adicionado DOF
- XIIIa aplicación de las multas establecidas en el presente artículo será sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere resultar.
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo tercero