Ley [LMin]

Articulo 60

Ley De Minería

Artículo 60.- Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas pueden realizarse a las personas interesadas o concesionarias, conforme a lo dispuesto en la , de aplicación supletoria a .

Las notificaciones por medios de comunicación electrónica deben autorizarse por escrito por las personas interesadas o concesionarias o sus representantes legales. Para tales efectos, se deben utilizar, en sustitución de la firma autógrafa, medios de identificación electrónica.

Artículo adicionado DOF