Ley [LMin]

Articulo 63

Ley De Minería

Artículo 63.- Concluida la vigencia del título de concesión otorgado, o bien, en los supuestos de cancelación de la concesión conforme a las causales establecidas en el artículo de , la persona titular de la concesión debe informar semestralmente a la Secretaría el avance del Plan de Cierre de Minas autorizado hasta su legal conclusión.

Artículo adicionado DOF