Ley [LMin]

Articulo 64

Ley De Minería

Artículo 64.- Se sancionará con pena de cinco a diez años de prisión y multa del cinco por ciento del total de sus ingresos anuales más diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, con independencia de las sanciones administrativas que procedan, a quien:

  1. Extraiga minerales o sustancias sujetas a la aplicación de sin ser titular de la concesión minera;
  2. Enajene o trafique de cualquier manera minerales y derivados metalúrgicos sin contar con la concesión correspondiente;
  3. Para obtener o conservar la concesión minera, exhiba documentación falsa, y
  4. Provoque daños a sus trabajadores por falta de seguridad, al omitir el cumplimiento de lo estipulado en , su Reglamento o la normatividad aplicable en materia de seguridad de minas.

    Artículo adicionado DOF