Ley [LMin]

Articulo 65

Ley De Minería

Artículo 65.- Se sancionará con pena de cinco a quince años de prisión y multa de cinco por ciento del total de sus ingresos más doce mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que traslade fuera del territorio nacional minerales, sustancias o derivados metalúrgicos sin los permisos correspondientes.

Artículo adicionado DOF