Ley [LMin]

Articulo 7

Ley De Minería

Artículo 7. Son atribuciones de la Secretaría:

    I- Regular y promover la exploración y explotación, al igual que el aprovechamiento racional y preservación de los recursos minerales de la Nación;
    II- Elaborar y dar seguimiento al programa sectorial en materia minera y coordinar la elaboración y evaluación, así como dar seguimiento a los programas institucionales, regionales y especiales de fomento a la pequeña y mediana minería y al sector social;
    III- Opinar ante las dependencias del Ejecutivo Federal en los asuntos de la competencia de éstas relacionados con la industria minerometalúrgica;
  1. Participar con las dependencias competentes en la elaboración de las normas oficiales mexicanas y las normas mexicanas relativas a la industria minero-metalúrgica en materia de higiene y seguridad en las minas, salud ocupacional y de equilibrio ecológico y protección al ambiente;

    Fracción reformada DOF

  2. IS. Emitir las opiniones técnicas que su propio reglamento interior señale;

    Fracción adicionada DOF

  3. Someter a la consideración del Ejecutivo Federal los proyectos de decreto para determinar los minerales o sustancias sujetos a concesión, así como los que declaren o supriman zonas de reservas mineras;

    Fracción reformada DOF

    VI- Expedir títulos de concesión y de asignación mineras, al igual que resolver sobre su nulidad o cancelación o la suspensión e insubsistencia de los derechos que deriven de las mismas;
  1. Integrar el expediente y resolver en los términos de la y la de la materia sobre las solicitudes de ocupación temporal o de servidumbre de terrenos indispensables para llevar a cabo la exploración, explotación y beneficio de minerales o sustancias sujetos a la aplicación de ;

    Fracción reformada DOF

    VIII- Resolver sobre las controversias que se susciten con respecto a la negativa de las personas que beneficien mineral a recibir el de terceros;
  1. Solicitar y recibir, con carácter confidencial, información sobre la producción, beneficio y destino de los minerales, geología de los yacimientos y reservas del mineral, así como sobre los estados económicos y contables de empresas mineras y metalúrgicas;

    Fracción reformada DOF

    X- Llevar el Registro Público de Minería y la Cartografía Minera y realizar toda clase de levantamientos topográficos y geodésicos con el fin de mantener actualizada esta última;
    XI- Corregir administrativamente los errores que encuentre en un título de concesión o de asignación, previa audiencia al titular y sin perjuicio de tercero;
  1. Verificar el cumplimiento de los deberes y obligaciones que impone la a quienes lleven a cabo la exploración, explotación o beneficio de minerales o sustancias materia de la concesión y cierre de operaciones mineras e imponer las sanciones administrativas derivadas de su inobservancia;

    Fracción reformada DOF

  2. (Se deroga.)

    Fracción adicionada DOF . Derogada DOF

  3. (Se deroga.)

    Fracción adicionada DOF . Derogada DOF

  4. (Se deroga.)

    Fracción adicionada DOF . Derogada DOF

  5. Resolver los recursos que se interpongan conforme a lo previsto por ;

    Fracción recorrida DOF . Reformada DOF

  6. Dictaminar los estudios de impacto social para el otorgamiento de concesiones, conforme a lo previsto en el artículo , primer párrafo, de la ;

    Fracción recorrida DOF . Reformada DOF

  7. Declarar la nulidad de concesiones y actos administrativos regulados por la en caso de omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos de validez del acto administrativo establecidos en las fracciones I a X del artículo de la ;

    Fracción adicionada DOF

  8. Promover juicio de lesividad en contra de resoluciones administrativas y concesiones que lesionen el interés público o a la Administración Pública Federal;

    Fracción adicionada DOF

  9. Coordinarse con las autoridades fiscales a efecto de recabar la información necesaria para verificar el cumplimiento de obligaciones de las personas titulares de concesiones mineras;

    Fracción adicionada DOF

  10. Coordinarse con la autoridad competente para garantizar la realización de la consulta libre, previa e informada de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y

    Fracción adicionada DOF

  11. Las demás que le confieren expresamente otras leyes.

    Fracción adicionada DOF

    XXIIa Secretaría puede coordinarse con otras autoridades federales, estatales y municipales competentes para el ejercicio de sus facultades de verificación, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Párrafo reformado DOF