Ley [LMin]

Articulo 9 ter

Ley De Minería

Artículo 9 ter.- La administración del Servicio Geológico Mexicano queda a cargo de un Órgano de Gobierno y de la persona titular de la Dirección General.

El Órgano de Gobierno se integra por las siguientes personas:

  1. La titular de la Secretaría de Economía, quien la preside;
  2. Tres representantes de la Secretaría de Economía;
  3. Una representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  4. Una representante de la Secretaría de Bienestar;
  5. Una representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
  6. Una representante de la Secretaría de Energía.
    VIas reuniones del Órgano de Gobierno son válidas con la asistencia de, por lo menos, la mitad más una persona de sus integrantes. Sus resoluciones se deben tomar por mayoría de votos de sus integrantes presentes y, en caso de empate, la persona titular de la Presidencia tiene voto de calidad.
    VIa persona titular de la Dirección General debe ser designada por la persona titular de la Presidencia de la República, a través de la persona titular de la Secretaría, conforme a los requisitos indicados en la .
Son facultades y obligaciones del Órgano de Gobierno y de la persona titular de la Dirección General del Servicio Geológico Mexicano las establecidas por la y su Reglamento, así como las indicadas en el Reglamento de y el Estatuto Orgánico del organismo.
    VIa vigilancia del Servicio Geológico Mexicano está a cargo de una persona Comisaria Pública, propietaria y suplente, designadas por la , quienes asistirán con voz, pero sin voto a las reuniones del Órgano de Gobierno. Sus atribuciones son las indicadas en la y su Reglamento. Las bases de la organización del organismo, así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que lo integran se rigen por su Estatuto Orgánico.
    VIas relaciones laborales de las personas servidoras públicas del Servicio Geológico Mexicano se rigen por el apartado A del artículo y sus leyes reglamentarias.

Artículo adicionado DOF