Ley [LMin]

Articulo tercero

Ley De Minería

TRANSITORIOS

tercero..- Durante el término de cinco años, contado a partir de la fecha de entrada en vigor de la , continuará aplicándose a los contratos de explotación minera celebrados con anterioridad a dicha fecha que sean prorrogados, la disposición consignada en el párrafo final del artículo de la Ley Reglamentaria del Artículo en Materia Minera, por lo que se refiere al monto mínimo y máximo de la compensación o regalía pactada.

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