QUINTO.- Transcurrido el plazo a que se refiere la fracción I del artículo anterior, sin que se hubiere dado cumplimiento a lo establecido en dicha disposición, los titulares de las acciones no podrán ejercer los derechos corporativos y patrimoniales que correspondan, ni la sociedad controladora, institución de banca múltiple, casa de bolsa o especialista bursátil de que se trate, podrán inscribir las transmisiones que respecto de las acciones de la serie "O" se pretendan registrar en el libro de accionistas, sino hasta que se realice el canje y depósito señalados en la citada fracción I del artículo anterior.
Lectura de artículo · LPAB
Artículo quinto
Ley De Protección Al Ahorro Bancario
Relaciones del artículo transitorio-quinto-344
- Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado
Artículo
Ley completa
Salen del transitorio-quinto-344
Llegan al transitorio-quinto-344
Entre otros artículos