SEXTO.- Las sociedades financieras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa y especialistas bursátiles, así como Filiales del tipo de las citadas entidades financieras, cuyas acciones, en su caso, se mantuvieren inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán dar aviso al Registro Nacional de Valores del canje realizado en los términos y condiciones señalados en los artículos Tercero y Cuarto Transitorios anteriores, para efectos de mantenimiento y demás consecuencias legales que correspondan.
Lectura de artículo · LPAB
Artículo sexto
Ley De Protección Al Ahorro Bancario
Relaciones del artículo transitorio-sexto-345
- Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado
Artículo
Ley completa
Salen del transitorio-sexto-345
Llegan al transitorio-sexto-345
Entre otros artículos