Ley [CPEUM]

Articulo 112

Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 112. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.

Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el artículo , se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.

Artículo reformado DOF

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