Ley [CPEUM]
Articulo 125
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 125. Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular ni uno de la Federación y otro de una entidad federativa que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar.
Artículo reformado DOF
Referenciado por otras leyes
4 referencias directas
2 leyes citan este artículo en 4 párrafos detectados.
Reglamento Del Senado De La República (Reg_Senado) · 3
Reglamento De La Cámara De Diputados (Reg_Diputados) · 1
Reglamento Del Senado De La República
[Reg_Senado]
· referencia 114
VI. Opta por el ejercicio de otro cargo de elección popular en los términos del artículo 125 de la Constitución.
Reglamento Del Senado De La República
[Reg_Senado]
· referencia 125
IV. Haber optado por otro cargo de elección popular, en los términos del artículo 125 constitucional;
Reglamento Del Senado De La República
[Reg_Senado]
· referencia 137
1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 125 de la Constitución, el Senador que opta por otro cargo de elección popular lo hace del conocimiento del Presidente de la Mesa, mediante escrito con firma autógrafa,...
Reglamento De La Cámara De Diputados
[Reg_Diputados]
Artículo 10
· referencia 148
IV. Haber optado por algún otro cargo de elección popular, en los términos del artículo 125 constitucional;
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