Ley [CPEUM]
Articulo 128
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la y las leyes que de ella emanen.
Artículo original DOF
Referenciado por otras leyes
1 referencia directa
1 ley citan este artículo en 1 párrafo detectado.
Se muestran 1-1 de 1 referencias directas.