Ley [CPEUM]
Articulo 36
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:
- Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.
La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley,
Fracción reformada DOF
- Formar parte de los cuerpos de reserva en términos de ley;
Fracción reformada DOF
- Votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley;
Fracción reformada DOF , ,
- Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de las entidades federativas, que en ningún caso serán gratuitos; y
Fracción reformada DOF
- Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.