Ley [CPEUM]
Articulo 49
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo . En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo , se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.
Artículo reformado DOF ,