Ley [CPEUM]

Articulo 49

Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo . En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo , se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

Artículo reformado DOF ,

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