Ley [CPEUM]

Articulo 82

Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:

  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años .

    Fracción reformada DOF

  2. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
  3. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia .

    Fracción reformada DOF

  4. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto .
  5. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, seis meses antes del día de la elección.

    Fracción reformada DOF ,

  6. No ser titular de una Secretaría de Estado o Subsecretaría, o de la Fiscalía General de la República, o del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección;

    Fracción reformada DOF , , , , ,

  7. No estar comprendido en alguno de los impedimentos previstos en el artículo de esta , y

    Fracción reformada DOF

  8. No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad del Ejecutivo Federal.

    Fracción adicionada DOF

    Artículo reformado DOF

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