Ley [CPEUM]
Articulo 82
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años .
Fracción reformada DOF
- Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
- Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia .
Fracción reformada DOF
- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto .
- No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, seis meses antes del día de la elección.
Fracción reformada DOF ,
- No ser titular de una Secretaría de Estado o Subsecretaría, o de la Fiscalía General de la República, o del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección;
Fracción reformada DOF , , , , ,
- No estar comprendido en alguno de los impedimentos previstos en el artículo de esta , y
Fracción reformada DOF
- No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad del Ejecutivo Federal.
Fracción adicionada DOF
Artículo reformado DOF