Ley [CPEUM]

Articulo décimo

Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

TRANSITORIOS

décimo.. Los que hubieren figurado en el Gobierno emanado de la rebelión, contra el legítimo de la República, o cooperado a aquélla, combatiendo después con las armas en la mano, o sirviendo empleos o cargos de las facciones que han atacado al Gobierno Constitucionalista, serán juzgados por las leyes vigentes, siempre que no hubieren sido indultados por éste.

Artículo original DOF

Citado por 0 leyes