Ley [CPEUM]
Articulo decimosegundo
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
decimosegundo.. Los mexicanos que hayan militado en el Ejército Constitucionalista, los hijos y viudas de éstos, y las demás personas que hayan prestado servicios a la causa de la Revolución o a la Instrucción Pública, tendrán preferencia para la adquisición de fracciones a que se refiere el artículo y derecho a los descuentos que las leyes señalarán.
Artículo original DOF