Ley [CPEUM]
Articulo segundo
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
segundo.. El Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, inmediatamente que se publique esta , convocará a elecciones de Poderes Federales, procurando que éstas se efectúen de tal manera que el Congreso quede constituído en tiempo oportuno, a fin de que hecho el cómputo de los votos emitidos en las elecciones presidenciales, pueda declararse quién es la persona designada como Presidente de la República, a efecto de que pueda cumplirse lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo original DOF