Artículo 10 bis. La persona titular de la Secretaría puede otorgar títulos de asignación a las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal para prestar el servicio público de transporte aéreo nacional regular.
La vigencia del título de asignación será por tiempo indefinido, y solo termina cuando se acredite fehacientemente que ya no existe causa de utilidad pública, interés público, interés general, interés social que salvaguardar, o por razones de seguridad nacional que la justifiquen.
La entidad asignataria tendrá las mismas obligaciones que tengan las personas concesionarias de acuerdo con y sus reglamentos, pero no puede transmitir sus derechos y obligaciones a terceras personas físicas o morales privadas.
Artículo adicionado DOF