Ley [LAC]
Artículo 47 bis 3 de Ley De Aviación Civil
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 47 bis 3. La Procuraduría, en el ámbito de sus competencias, sancionará las infracciones a los derechos de los pasajeros, en los términos de la .
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