Ley [LAC]
Artículo 82 quater de Ley De Aviación Civil
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 82 quater. La Agencia Federal de Aviación Civil debe coadyuvar con las diversas autoridades competentes que participen en la investigación a la que se refiere el presente capítulo y, en su caso, intercambiar la información relacionada con la investigación de accidentes o incidentes, de conformidad con el reglamento correspondiente y las disposiciones técnico-administrativas que se emitan para tal efecto.
Artículo adicionado DOF