Ley [LAC]
Artículo 76 bis de Ley De Aviación Civil
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 76 bis. La persona titular de la Secretaría, por sí o a propuesta de la Agencia Federal de Aviación Civil, celebrará convenios o acuerdos de coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para promover la eficiencia en las operaciones e infraestructura aeroportuaria, con el fin de reducir el ruido y las emisiones contaminantes en los servicios de transporte aéreo.
Artículo adicionado DOF . R eformado DOF