Ley [LAC]

Artículo 76 bis de Ley De Aviación Civil

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 76 bis. La persona titular de la Secretaría, por sí o a propuesta de la Agencia Federal de Aviación Civil, celebrará convenios o acuerdos de coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para promover la eficiencia en las operaciones e infraestructura aeroportuaria, con el fin de reducir el ruido y las emisiones contaminantes en los servicios de transporte aéreo.

Artículo adicionado DOF . R eformado DOF

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