Ley [LAC]

Artículo 34 ter de Ley De Aviación Civil

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 34 ter. Las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias o prestadoras de servicios deben realizar los reportes de incapacitación en vuelo dentro de las veinticuatro horas siguientes al suceso.

Se entiende por incapacitación toda disminución de la aptitud psicofísica del personal técnico-aeronáutico, cuyo grado o naturaleza ponga en riesgo la seguridad operacional del vuelo.

Artículo adicionado DOF

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