Ley [LAC]

Artículo 78 bis 11 de Ley De Aviación Civil

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 78 bis 11. La Agencia Federal de Aviación Civil establecerá y mantendrá un proceso para analizar los datos e información sobre seguridad operacional obtenida de los sistemas de recopilación y procesamiento de datos y bases de datos sobre seguridad operacional conexas.

Artículo adicionado DOF . R eformado DOF

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