Artículo 13. El título de concesión o el permiso deberá incluir, cuando menos, lo siguiente:
- El nombre y domicilio del concesionario o permisionario;
- El objeto de la concesión o el permiso;
- En su caso, las rutas o vuelos autorizados;
- Los programas de desarrollo y, en su caso, los programas de mantenimiento del servicio;
- Los derechos y obligaciones de los concesionarios o permisionarios, y
- El período de vigencia.