Ley [LAC]

Articulo 14

Ley De Aviación Civil

Artículo 14. Las concesiones o los permisos terminan por:

  1. Vencimiento del plazo establecido en la concesión o de la prórroga que, en su caso, se hubiere otorgado;
  2. Renuncia del titular;
  3. Revocación;
  4. Desaparición del objeto de la concesión o el permiso, y
  5. Liquidación o quiebra del titular.
    Va terminación de la concesión o del permiso no extingue las obligaciones contraídas por el titular durante su vigencia.
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