Artículo 14. Las concesiones o los permisos terminan por:
- Vencimiento del plazo establecido en la concesión o de la prórroga que, en su caso, se hubiere otorgado;
- Renuncia del titular;
- Revocación;
- Desaparición del objeto de la concesión o el permiso, y
- Liquidación o quiebra del titular.
- Va terminación de la concesión o del permiso no extingue las obligaciones contraídas por el titular durante su vigencia.