Artículo 15 bis. Los permisos se revocarán por:
- No ejercer los derechos conferidos durante un período mayor a ciento ochenta días naturales, contado a partir de la fecha de su otorgamiento;
- No mantener vigentes los seguros a que se refiere ;
- El cambio de nacionalidad de la persona permisionaria;
- Ceder, hipotecar, gravar, transferir o enajenar los permisos, o los derechos conferidos en estos a algún Estado extranjero;
- Ceder, hipotecar, gravar, transferir o enajenar los permisos o los derechos conferidos en estos a otros particulares, nacionales o extranjeros, sin autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil;
- Aplicar tarifas diferentes de las registradas o, en su caso, aprobadas por la Agencia Federal de Aviación Civil;
- Presentar documentos oficiales alterados o falsificados relacionados con ;
- Suspender, en forma total, la prestación de los servicios sin autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor;
- Prestar servicios distintos de los señalados en el permiso respectivo;
- Infringir las condiciones de seguridad en materia de aeronavegabilidad y seguridad operacional;
- Incumplir con las obligaciones de pago de las indemnizaciones por daños que se originen en la prestación de los servicios;
- Ejecutar u omitir actos que impidan la prestación de los servicios permisionados entre quienes tengan derecho a ello;
- Infringir las medidas y normas oficiales mexicanas en materia de higiene y de protección al medio ambiente, y
- Incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en , en sus reglamentos o en el permiso respectivo, siempre que por el incumplimiento se haya impuesto una sanción y esta haya quedado firme en términos de ley.
- XIVa Agencia Federal de Aviación Civil revocará los permisos de manera inmediata en los supuestos de las fracciones I a V, y VII anteriores. De igual forma procederá en el caso de la fracción X, cuando a su juicio sea grave la infracción para la seguridad de la operación.
En los casos de las fracciones VI, VIII, IX, XI, XII y XIII anteriores, la Agencia Federal de Aviación Civil revocará el permiso, cuando previamente hubiese sancionado a la permisionaria, por lo menos en dos ocasiones, por las causas previstas en la misma fracción, en un período de diez años.
- XIVa persona titular de un permiso que haya sido revocado no podrá obtener, directa o indirectamente, otro permiso de los previstos en dentro de un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en que haya quedado firme la resolución respectiva.
Artículo adicionado DOF