Ley [LAC]

Articulo 21

Ley De Aviación Civil

Artículo 21. Las sociedades extranjeras requieren de permiso de la Agencia Federal de Aviación Civil para prestar el servicio de transporte aéreo internacional regular hacia y desde territorio mexicano; el referido permiso será otorgado conforme a los tratados celebrados con los Estados respectivos.

Artículo reformado DOF

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