Ley [LAC]

Articulo 23

Ley De Aviación Civil

Artículo 23. Los servicios de transporte aéreo no regular, nacional e internacional, incluyen, entre otros, los de fletamento y de taxis aéreos.

Párrafo reformado DOF

En el caso de los servicios de fletamento, los permisionarios deberán observar lo siguiente:

  1. Los vuelos o paquetes de vuelos quedan sujetos a autorización previa de la Agencia Federal de Aviación Civil;

    Fracción reformada DOF

  2. Los servicios que presten en ningún caso podrán traducirse o de hecho ser equivalentes a los del transporte aéreo regular;
  3. Los servicios serán complementarios a los del transporte aéreo regular, y
  4. En los contratos de fletamento de aeronaves que celebren con prestadores de servicios turísticos, deberá pactarse que los servicios de transporte aéreo se comercializarán, en todo caso, como parte de otros servicios en paquete; y conforme con lo que establezca el reglamento respectivo.
    IVas aeronaves autorizadas para la prestación del servicio de taxi aéreo podrán ser de hasta 19 pasajeros o 3,500 kilogramos de carga.

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF

    IVa prestación de los servicios de taxi aéreo queda sujeta a las condiciones que se especifiquen en los permisos que, para tal efecto, se otorguen por la Agencia Federal de Aviación Civil con base en y en los criterios que atiendan, entre otros elementos, las especificaciones de los equipos aéreos, las características de las operaciones y la forma de comercialización de los servicios.

Párrafo reformado DOF ,

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