Ley [LAC]

Articulo 25

Ley De Aviación Civil

Artículo 25. La Agencia Federal de Aviación Civil, al resolver las solicitudes a que se refieren los artículos a y de , tomará en cuenta criterios que fomenten la competencia efectiva, la permanencia, calidad y eficiencia del servicio, así como el desarrollo de los servicios de transporte aéreo.

Artículo reformado DOF

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