Artículo 32 bis. En caso de que una aeronave no cumpla plenamente con los requisitos de aeronavegabilidad establecidos en la normativa aeronáutica nacional, se otorgará un certificado de aeronavegabilidad especial, de conformidad con lo establecido en las disposiciones técnico-administrativas que se emitan para tal efecto, siempre que la aeronave sea capaz de efectuar un vuelo seguro. El certificado de aeronavegabilidad especial se emitirá para los siguientes propósitos:
Párrafo reformado DOF
- Realizar un vuelo a algún sitio o a un punto de almacenamiento dentro y fuera del territorio nacional para reparación, alteración o mantenimiento;
- Realizar vuelos de prueba;
- Evacuación de aeronaves en zonas con peligro inminente, y
- Realizar vuelos de demostración a clientes potenciales en aeronaves de nueva producción que han completado satisfactoriamente las pruebas de vuelo de producción.
Asimismo, se otorgará un certificado de aeronavegabilidad especial para aeronaves que inicien su programa de pruebas de vuelo para la obtención de la certificación inicial y consecuentemente del otorgamiento de un certificado de Tipo o un Certificado de Aprobación de Tipo, según corresponda.
Párrafo reformado DOF
Artículo adicionado DOF