Artículo 34. La Agencia Federal de Aviación Civil debe regular el transporte aéreo de mercancías peligrosas, así como de armas, municiones y explosivos, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otras dependencias de la Administración Pública Federal y de lo dispuesto por los tratados.
Artículo reformado DOF "> (Ed. vesp., páginas 2 a 13), "> (Ed. vesp., páginas 17 a 62)
Nota: Por Decreto publicado en las páginas 2 a 13 de la edición vespertina del DOF "> se adicionó un segundo párrafo al artículo 34 . Sin embargo, mediante un segundo Decreto publicado en la misma edición del DOF "> , pero en las páginas 17 a 62, se reformó completo el artículo 34 para quedar con un solo párrafo.